ACCION PENAL, FALTA DE EJERCICIO DE LA.
Si el tribunal responsable ordenó en su ejecutoria que el inferior expida copia certificada de constancias y las remita al Ministerio Público, para que éste ejercite la acción penal por diverso delito, viola con ello garantías del quejoso, si el Ministerio Público ya tuvo conocimiento de ese delito diverso, y si no acusó por él, no incumbe a la autoridad judicial suplir esa omisión y exigirle que lo haga, pues no le está encomendada esta facultad por el artículo 21 constitucional. Lo más que podrá hacer consistirá en llamar la atención del C. Procurador de justicia para que proceda como corresponda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301711-db81f499/accion-penal-falta-de-ejercicio-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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