CONTRATOS, NULIDAD DE LOS, EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
La acción para que se declare sin valor un contrato por falta de capacidad de los contrayentes, sólo corresponde a la parte que se considere malamente representada, de acuerdo con el artículo 1674, del Código Civil del Estado de Aguascalientes y tal acción no tiene otro objeto que el de restituir al perjudicado, las cosas de que se hubiera desprendido, con perjuicio de sus intereses; pero si se trata de una dación en pago en que un crédito insoluto queda cubierto, la protección de la ley no puede traducirse en la devolución de la cosa recibida a cambio de la liberación del deudor; porque aquélla quedó incorporada al patrimonio del interesado; así es que aun cuando se considere dicha dación como una transacción, no por eso quedará sin efectos, por la sola circunstancia de que no haya existido autorización judicial para transigir.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361971-90de4b4e/contratos-nulidad-de-los-en-el-estado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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