VENTA DE COSA AJENA, NULIDAD Y ACCION REIVINDICATORIA EN CASO DE (LEGISLACION DE MORELOS).
Como el artículo 1674 del Código Civil de Morelos, al disponer que la acción y excepción de nulidad, sólo puede ejercitarse y oponerse por las partes principales y sus fiadores agrega la salvedad de los casos en que la ley disponga otra cosa, y la venta de cosa ajena es nula por disposición de la ley, y cuando ocurra el caso de la misma, el verdadero propietario no puede ser parte en el contrato, porque éste se celebró por quien se ostentó como tal, sin serlo, es indudable que el titular no puede prevalerse de otra acción que no sea la reivindicatoria, que lleva implícita la de nulidad, para dejar sin efecto el acto jurídico que usurpó su patrimonio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354252-a140f6ca/venta-de-cosa-ajena-nulidad-y-accion-reivindicatoria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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