COMPRAVENTA, ACCION DE NULIDAD EJERCITADA POR TERCEROS (LEGISLACION DE SONORA).
Si bien es cierto que de acuerdo con el artículo 1674 del Código Civil "la acción y la excepción de nulidad competen a las partes principales y a sus fiadores" y que la acción de nulidad que se deriva de la venta de cosa ajena, debe rehusarse al vendedor, también lo es que, cuando no se trata de determinar si procede la acción del vendedor contra el comprador, sino la acción de un tercero que se dice dueño de la cosa enajenada sin su conocimiento ni consentimiento, sí opera en favor de dicho tercero, cuyos derechos resultan lesionados, el principio consagrado en el artículo 2831 del Código Civil que establece que la venta de cosa ajena es nula.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385124-59fee869/compraventa-accion-de-nulidad-ejercitada-por-terceros-legislacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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