VENTA DE COSA AJENA, NULIDAD DE LA (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
En los términos del artículo 2831 del Código Civil, en el caso de compraventa de cosa ajena no hay realmente una inexistencia sino una nulidad, porque si bien es verdad que la ley establece como requisito esencial para la existencia de todo contrato el consentimiento de las partes contratantes, en la compraventa de cosa ajena aparece el del vendedor, aunque es un consentimiento que no es otorgado por el verdadero dueño, y es precisamente para remediar tales anomalías, por lo que el invocado precepto sanciona con la nulidad dichos actos, pero al declararlo sólo quiere decir que no producen el efecto de trasmitir la propiedad de la cosa vendida, pero no que el contrato carezca de todo efecto jurídico, como por ejemplo, la obligación de pagar daños y perjuicios causados por la evicción, el que el contrato pueda ser revalidado, etc. Por tanto, la dicha compraventa de cosa ajena no es un contrato inexistente, sino un contrato nulo, susceptible de revalidarse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385752-c7b74bc5/venta-de-cosa-ajena-nulidad-de-la-legislacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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