VENTA DE COSA AJENA. NULIDAD.
Si ambas partes reconocen como propietaria anterior y causante común a la misma persona, pero no se acreditó que ésta hubiere vendido al causante de la actora, aunque tampoco se haya acreditado que el origen de la posesión de la demandada fuese alguna enajenación de la anterior propietaria, si la acción de nulidad de la actora se fundó en que ella era la legítima propietaria, como no lo acreditó, su acción de nulidad por venta de cosa ajena no es procedente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/272620-47efd87e/venta-de-cosa-ajena-nulidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 6325/57. Guadalupe Pérez de Canales. 16 de junio de 1958. Mayoría de tres votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 584, la tesis aparece bajo el rubro "VENTA DE COSA AJENA. NULIDAD.".
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