VENTA DE COSA AJENA, NULIDAD EN CASO DE.
La venta de cosa ajena produce una nulidad relativa, y quien demanda dicha nulidad, debe acreditar la posesión del inmueble objeto de la enajenación, o sus derechos sobre el mismo, porque de lo contrario, carece de interés jurídico para obtener la declaración de nulidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351812-dfbc2ea8/venta-de-cosa-ajena-nulidad-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 8323/40. Valdez Tiburcio y coagraviada. 9 de diciembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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