REIVINDICACION DE BIENES MUEBLES (VENTA DE COSA AJENA).
Para la procedencia de la acción reivindicatoria, que es real por excelencia y que puede intentarse contra el tercero que tenga la cosa en su poder, no debe entablarse previamente, cuando se trata de bienes muebles, la acción personal de nulidad para impugnar una venta de cosa ajena, pues esta acción es conducente entre las partes, es decir, se intenta por el adquirente en contra del enajenante, pero no por el legítimo propietario que para obtener la restitución, debe lograrla por medio de la reivindicación y no a través de la nulidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342200-2c723a61/reivindicacion-de-bienes-muebles-venta-de-cosa-ajena · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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