VENTA DE COSA AJENA, ACCION DE NULIDAD POR. A QUIEN COMPETE.
Al estudiar los autores la acción de nulidad, que se deriva de la venta de cosa ajena, la mayoría de ellos sostienen la relatividad de la acción, rehusándola al vendedor y reservándola al comprador, estimando que es una "especie de complemento de la teoría de la garantía"; y si el vendedor carece de derecho para pedir la nulidad, con mayor razón debe afirmarse esto respecto de un extraño al contrato.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339767-141b4bb2/venta-de-cosa-ajena-accion-de-nulidad-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4227/55. Carlos Uriel Argüelles. 30 de noviembre de 1955. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Castro Estrada y Gabriel García Rojas. Ponente: José Castro Estrada. Engrose: Hilario Medina.
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