NULIDAD.
Al estudiar los autores la acción de nulidad, que se deriva de la venta de cosa ajena, la mayoría de ellos sostiene la relatividad de la acción, rehusándola al vendedor y reservándola al comprador, considerando que es una especie de complemento de la teoría de la garantía; y si el vendedor carece de derecho para pedir la nulidad, con mayor razón debe afirmarse esto respecto de un extraño al contrato.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365413-48dfa7af/nulidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 361/27. Abrego Francisco. 23 de julio de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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