COMPRAVENTA. LA ACCION DE NULIDAD PUEDE INTENTARLA UN TERCERO AJENO A LA MISMA. (LEGISLACION DE PUEBLA).
El artículo 1523 del Código Civil para el Estado de Puebla, anterior al vigente previene que: "La acción y excepción de nulidad competen a las partes principales y a sus fiadores; exceptuándose aquellos casos en que la ley dispone expresamente otra cosa", en relación con este artículo 2679 del mismo ordenamiento dispone que nadie puede vender sino lo que es de su propiedad o aquellas a que tiene algún derecho legítimo, y el diverso 2680 de la misma ley preceptúa que la venta de la cosa ajena es nula. En estas condiciones, es indudable que quien se repute como propietario de una cosa, puede ejercitar la acción de nulidad de una compraventa que recaiga sobre la misma, sin que importe que en esa operación no haya sido parte, pues de lo contrario estaría imposibilitado para defender su derecho de propiedad en contra de terceros.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/812107-4ff189e7/compraventa-la-accion-de-nulidad-puede-intentarla-un · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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