COMPRAVENTA, NULIDAD DEL CONTRATO DE. EFECTOS CUANDO LA ILICITUD AFECTA A UNO DE LOS COMPRADORES (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
Los contratos de compraventa celebrados en contravención a lo dispuesto por el artículo 2694, fracción II, del Código Civil del Estado de Puebla, son nulos en términos del artículo 5o. del citado ordenamiento legal, el cual establece que los actos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas, serán nulos si las mismas leyes no disponen otra cosa; además, en virtud de que el artículo 2696 del referido código prevé que las compras hechas en contravención a lo dispuesto en este capítulo no producirán efecto alguno, ya se hayan hecho directamente o por interpósita persona, resulta entonces que la nulidad es absoluta y su efecto es restitutivo de conformidad con el diverso artículo 1529, en cuanto declarada la nulidad del contrato, cada uno de los contratantes recobrará la cosa que hubiere prestado con sus frutos, o el valor de éstos, y el que aquélla tenía cuando se perdió, con los intereses, si no fuere posible la restitución en especie. Siendo así, la nulidad afecta a todos los compradores llamados a juicio, aun cuando la prohibición para adquirir el bien materia del contrato sólo afecta a uno de ellos, en atención a que un acto jurídico no puede ser lícito para una persona e ilícito para otras, pues se crearía una copropiedad con motivo de la compraventa con vicios de nulidad, lo que resulta ilegal y antijurídico.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/250028-3621e49d/compraventa-nulidad-del-contrato-de-efectos-cuando-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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