CONTRATOS, EFECTOS DE LA NULIDAD DE LOS. LEGISLACION DE PUEBLA.
Conforme al artículo 1529 del código civil del estado de puebla, declarada la nulidad del contrato, cada uno de los contratantes recobrara la cosa que hubiere prestado con sus frutos, o el valor de estos, o el que tenia aquella cuando se perdió, con los intereses, si no fuere posible la restitución en especie. ahora bien, la aplicación de este precepto es consecuencia legal del procedimiento que declara la nulidad, y por lo mismo, no puede considerarse que sea materia de excepción que deba ser opuesta por el demandado, menos aún, si este se concreto a negar la demanda, en términos absolutos.
Nota: el artículo que se cita, corresponde al 1939 del código citado en su parte relativa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346621-ecfd00da/contratos-efectos-de-la-nulidad-de-los-legislacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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