COMPRAVENTA, NULIDAD DE LA (LEGISLACION DE PUEBLA).
El artículo 460 del Código de Procedimientos Civiles previene que "la acción y la excepción de nulidad competen a las partes principales y a sus fiadores; exceptuándose aquellos casos en que la ley dispone expresamente otra cosa". En relación con este artículo, el 2679 del mismo ordenamiento dispone que nadie puede vender sino lo que es de su propiedad o aquello a que tiene algún derecho legítimo, y el 2680 que la venta de cosa ajena es nula. En estas condiciones, es indudable que quien se repute como propietario de una cosa, puede ejercitar la acción de nulidad de una compraventa que recaiga sobre la misma, sin que importe que en esa operación no haya sido parte, puesto que de lo contrario estaría imposibilitado para defender su derecho de propiedad en contra de un tercero que tratara de despojarlo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339816-b6c7af3d/compraventa-nulidad-de-la-legislacion-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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