NULIDAD DE CONTRATO, A QUIENES COMPETE LA ACCION DE (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
El artículo 1674 del Código Civil del Estado de Guanajuato, sólo concede la acción de nulidad de contrato a las partes principales y a sus fiadores, sin que el hecho de que un individuo tenga interés en que se nulifique un contrato pueda significar, en manera alguna, que haya sido parte principal o fiador en el mismo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351482-4a1ed548/nulidad-de-contrato-a-quienes-compete-la-accion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1118/38. Martínez Carlos. 22 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXVIII, página 1872, tesis de rubro "NULIDAD DE LAS OBLIGACIONES.".
Jurisprudencia relacionada
- NULIDAD, ACCION Y EXCEPCION DE. A QUIENES COMPETE (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO). (s/clave)
- NULIDAD, ACCION DE. (s/clave)
- NULIDAD, ACCION DE. (s/clave)
- NULIDAD, PROCEDENCIA DE LA, SOLICITADA POR TERCEROS. (s/clave)
- CONTRATO, NULIDAD DEL. (s/clave)
- NULIDAD DE CONTRATOS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis