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NULIDAD, ACCION Y EXCEPCION DE. A QUIENES COMPETE (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 339537 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 653

El artículo 1674 del Código Civil del Estado de Guanajuato dispone: "La acción y la excepción de nulidad competen a las partes principales y a sus fiadores; exceptuándose aquellos casos en que la ley dispone expresamente otra cosa.". Como puede advertirse, el precepto después de sentar la regla general de que las partes principales son las únicas que en un contrato pueden hacer valer la acción o la excepción de nulidad, establece una excepción en el sentido de que también la pueden hacer valer los terceros en caso de que la ley lo disponga expresamente. El artículo 2831 del citado Código Civil declara la nulidad de la venta de cosa ajena, nulidad que debe ser considerada por causa de ilicitud del acto y, como consecuencia, puede hacerse valer por cualquier interesado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339537-064f7da3/nulidad-accion-y-excepcion-de-a-quienes-compete · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3130/55. Agustín Puente Arreguín, sucesión. 15 de febrero de 1956. Unanimidad de cinco votos en cuanto a la concesión del amparo y por mayoría de tres votos en cuanto a la fundamentación de la ejecutoria. Disidentes: José Castro Estrada e Hilario Medina. Relator: José Castro Estrada.

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