RESCISION.
La rescisión sólo procede en los casos que expresamente determina la ley.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2940/27. Bojórquez Juan de D. 15 de julio de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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