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Modo: Corpus Pro

Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2884

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2884.- Sólo se registrarán física o electrónicamente:

I. Los testimonios de escrituras o actas notariales u otros documentos auténticos,

físicos o electrónicos firmados en forma autógrafa o con la firma electrónica

avanzada o fiable;

II. Las resoluciones y providencias judiciales que consten de manera auténtica;

(REFORMADA, P.O. 28 DE JUNIO DE 2021)

III. Los documentos privados físicos o electrónicos que en esta forma fueren válidos

con arreglo a la ley, siempre que al calce de los mismos haya la constancia de que

el fedatario público, el director del Registro Público, o la autoridad Judicial, se

cercioró de la autenticidad de las firmas autógrafas o electrónicas avanzadas o

fiables y de la voluntad de las partes. Dicha constancia deberá estar firmada por los

mencionados funcionarios y llevar el sello de la oficina respectiva.

En los documentos en que se utilice la firma electrónica avanzada o fiable, se

incluirá en sus algoritmos el contenido del sello, y cuando sea posible en los

formatos predeterminados, y al imprimirse se estamparán en el documento, de

acuerdo con los parámetros señalados al efecto; de no ser posible esto último, el

documento quedará validado con la sola firma electrónica avanzada o fiable.

(REFORMADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2013)

Fuente oficial: consultar publicación

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