Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2884
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2884.- Sólo se registrarán física o electrónicamente:
I. Los testimonios de escrituras o actas notariales u otros documentos auténticos,
físicos o electrónicos firmados en forma autógrafa o con la firma electrónica
avanzada o fiable;
II. Las resoluciones y providencias judiciales que consten de manera auténtica;
(REFORMADA, P.O. 28 DE JUNIO DE 2021)
III. Los documentos privados físicos o electrónicos que en esta forma fueren válidos
con arreglo a la ley, siempre que al calce de los mismos haya la constancia de que
el fedatario público, el director del Registro Público, o la autoridad Judicial, se
cercioró de la autenticidad de las firmas autógrafas o electrónicas avanzadas o
fiables y de la voluntad de las partes. Dicha constancia deberá estar firmada por los
mencionados funcionarios y llevar el sello de la oficina respectiva.
En los documentos en que se utilice la firma electrónica avanzada o fiable, se
incluirá en sus algoritmos el contenido del sello, y cuando sea posible en los
formatos predeterminados, y al imprimirse se estamparán en el documento, de
acuerdo con los parámetros señalados al efecto; de no ser posible esto último, el
documento quedará validado con la sola firma electrónica avanzada o fiable.
(REFORMADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2013)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SELLO DIGITAL. EL ARTÍCULO 38, PÁRRAFOS TERCERO A SEXTO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL ESTABLECER QUE AQUÉL PRODUCIRÁ LOS MISMOS EFECTOS QUE UNA FIRMA AUTÓGRAFA, NO INFRIN (2a. XXIX/2018 (10a.))
- FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA. EL CERTIFICADO DIGITAL NECESARIO PARA GENERARLA NO DEBE CONSTAR EN EL DOCUMENTO IMPRESO EMITIDO POR LA AUTORIDAD FISCAL, NI REFLEJARSE SUS DATOS AL VERI ((IV Región)1o.23 A (10a.))
- FIRMA FACSIMILAR, VALIDEZ DE LAS RESOLUCIONES CON. (s/clave)
- TESTIMONIO Y DOCUMENTOS AUTENTICOS. (s/clave)
- PRUEBAS DOCUMENTALES PÚBLICAS. LAS IMPRESIONES DE DOCUMENTOS OFICIALES CON FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA Y SELLO DIGITAL TIENEN ESE CARÁCTER (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ). (VII.2o.C.238 C (10a.))
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