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Modo: Corpus Pro

Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2883 BIS

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2883 BIS.- El principio de tracto sucesivo es la organización de los asientos

registrales, de manera que expresen con toda exactitud la sucesión ininterrumpida

de los derechos que recaen sobre un mismo inmueble, determinando la correlación

o concatenamiento entre los distintos titulares registrales del mismo. Para inscribir

o anotar títulos por los que se declaren, transmitan, graven, modifiquen o extingan

el dominio y demás derechos reales sobre inmuebles, deberá constar previamente

inscrito el derecho de la persona que otorgó aquel o en cuyo nombre se otorguen

esos actos. En virtud de lo anterior, no se inscribirá ni anotará ningún derecho en el

que aparezca como titular una persona distinta de la que figure en la inscripción

precedente. Para el caso del folio real se observará igualmente la presente

disposición.

(REFORMADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2013)

Fuente oficial: consultar publicación

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