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Modo: Corpus Pro

Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2883

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2883.- El principio de rogación o petición de parte consiste en inscribir o

anotar los actos o documentos registrales a solicitud del interesado o por mandato

de autoridad judicial o administrativa competente. La inscripción de los títulos en el

Registro puede pedirse por todo el que tenga interés legítimo en asegurar el derecho

que se va a inscribir o por el notario que haya autorizado la escritura o acta de que

se trate.

CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Última actualización: 15/12/2025.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 20 DE SEPTIEMBRE DE 2010)

Fuente oficial: consultar publicación

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