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Modo: Corpus Pro

Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2882

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2882.- No pueden los bienes raíces o los derechos reales impuestos sobre

los mismos, aparecer inscritos a la vez en favor de dos o más personas distintas, a

menos que éstas sean copartícipes.

Tratándose de inmuebles, derechos reales sobre los mismos u otros derechos

inscribibles o anotables física o electrónicamente, la sociedad conyugal no surtirá

efectos contra tercero si no consta inscrita en el registro relativo a dichos inmuebles

y derechos.

Cualquiera de los cónyuges tiene derecho a pedir la rectificación del asiento

respectivo, cuando alguno de esos bienes pertenezca a la sociedad conyugal y

aparezca inscrito a nombre de uno solo de aquéllos.

CAPITULO III.

DEL MODO DE HACER EL REGISTRO Y DE LAS PERSONAS QUE TIENEN

DERECHO DE PEDIR LA INSCRIPCION.

(REFORMADO, P.O. 20 DE SEPTIEMBRE DE 2010)

Fuente oficial: consultar publicación

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