Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2882
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2882.- No pueden los bienes raíces o los derechos reales impuestos sobre
los mismos, aparecer inscritos a la vez en favor de dos o más personas distintas, a
menos que éstas sean copartícipes.
Tratándose de inmuebles, derechos reales sobre los mismos u otros derechos
inscribibles o anotables física o electrónicamente, la sociedad conyugal no surtirá
efectos contra tercero si no consta inscrita en el registro relativo a dichos inmuebles
y derechos.
Cualquiera de los cónyuges tiene derecho a pedir la rectificación del asiento
respectivo, cuando alguno de esos bienes pertenezca a la sociedad conyugal y
aparezca inscrito a nombre de uno solo de aquéllos.
CAPITULO III.
DEL MODO DE HACER EL REGISTRO Y DE LAS PERSONAS QUE TIENEN
DERECHO DE PEDIR LA INSCRIPCION.
(REFORMADO, P.O. 20 DE SEPTIEMBRE DE 2010)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SOCIEDAD CONYUGAL. LOS BIENES INMUEBLES INSCRITOS A FAVOR DE UNO SOLO DE LOS CONYUGES, RESPONDEN DE LAS OBLIGACIONES Y DEUDAS DE AMBOS, FRENTE A TERCEROS DE BUENA FE. (s/clave)
- SOCIEDAD CONYUGAL. LA PREVISIÓN DEL ARTÍCULO 2863 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO ABROGADO, SOBRE LOS SUPUESTOS PARA QUE AQUÉLLA SURTA EFECTOS FRENTE A TERCEROS DE BUENA FE N (1a. CXIX/2009)
- SOCIEDAD CONYUGAL. LA FALTA DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD, DE LOS BIENES INMUEBLES QUE LA CONSTITUYEN, GENERA LA CONSECUENCIA DE QUE NO PUEDA OPONERSE EL TÍ (VIII.2o.36 C)
- SOCIEDAD CONYUGAL, REGISTRO DE LA. (s/clave)
- SOCIEDAD CONYUGAL, NO SURTE EFECTOS CONTRA TERCERO LA INSCRIPCION EN FAVOR DE UNO SOLO DE LOS CONYUGES, DE UN INMUEBLE DE LA. (s/clave)
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