SOCIEDAD CONYUGAL. LOS BIENES INMUEBLES INSCRITOS A FAVOR DE UNO SOLO DE LOS CONYUGES, RESPONDEN DE LAS OBLIGACIONES Y DEUDAS DE AMBOS, FRENTE A TERCEROS DE BUENA FE.
En lo que concierne a las relaciones de los terceros con los cónyuges casados bajo el régimen de sociedad conyugal, cuando se trata de bienes inmuebles inscritos en el Registro Público de la Propiedad a nombre de uno solo de ellos, debe imperar el principio de evitar estados de insolvencia o maniobras de fraude por parte de los cónyuges en perjuicio de los terceros que contratan con ellos o devienen sus deudores por cualquier causa; y así, cuando el inmueble solo aparezca inscrito a nombre del cónyuge con quien contrato el tercero, debiendo estarlo a nombre de los dos cónyuges por tratarse de un bien perteneciente a la sociedad conyugal, ese tercero de buena fe podrá gravar la totalidad del inmueble para garantizar su crédito como si sólo perteneciera a su deudor, porque de acuerdo con el artículo 3003 del Código Civil, los documentos que conforme a la ley deban registrarse y no se registren, sólo producirán efectos entre quienes los otorguen, pero no podrán producir perjuicios a tercero, el cual sí podría aprovecharse en cuanto le fueren favorables. Asimismo, si el inmueble solo apareciere inscrito a nombre del otro cónyuge con quien no contrato el tercero, pero este demuestra que ambos cónyuges están casados bajo el régimen de sociedad conyugal y que el inmueble fue adquirido durante la vigencia se esta, la omisión de no estar registrado el bien a favor de su deudor no le perjudica y si, en cambio, podrá aprovecharse de la existencia de la sociedad conyugal para gravar hasta el monto de su crédito, la parte del inmueble que por gananciales corresponda a su deudor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269702-c74a0565/sociedad-conyugal-los-bienes-inmuebles-inscritos-a-favor · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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