SOCIEDAD CONYUGAL. LOS INMUEBLES INSCRITOS EN FAVOR DE UNO SOLO DE LOS CONYUGES, RESPONDEN DE LAS OBLIGACIONES DE AMBOS, FRENTE A TERCEROS DE BUENA FE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
En lo que concierne a las relaciones de los terceros con los cónyuges casados bajo el régimen de sociedad conyugal, cuando se trata de bienes inmuebles inscritos en el Registro Público de la Propiedad a nombre de uno solo de ellos, debe imperar el principio de evitar estados de insolvencia o maniobras de fraude por parte de los cónyuges en perjuicio de los terceros que contratan con ellos o desvíen sus deudores por cualquier causa; y así, cuando el inmueble sólo aparece inscrito a nombre del cónyuge con quien contrató o se relacionó el tercero, debiendo estarlo a nombre de los dos cónyuges por tratarse de un bien perteneciente a la sociedad conyugal, ese tercero de buena fe puede gravar la totalidad del inmueble para garantizar su crédito como si solo perteneciera a su deudor, porque de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2989 del Código Civil del Estado de Puebla, los documentos que conforme a la ley deban registrarse y no se registren, sólo producirá efectos entre quiénes los otorguen, pero no podrán producir perjuicios a terceros.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/214782-630a1deb/sociedad-conyugal-los-inmuebles-inscritos-en-favor-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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