SOCIEDAD CONYUGAL. LOS INMUEBLES ADQUIRIDOS DURANTE SU VIGENCIA DEBEN REGISTRARSE A NOMBRE DE AQUELLA PARA OPONERSE A TERCEROS.
No basta que un inmueble se haya adquirido durante la vigencia de la sociedad conyugal para que por esa sola circunstancia la acción deba enderezarse contra ambos cónyuges, sino que es necesario demostrar al tenor del artículo 358 fracción IX del Código Civil para el Estado de Puebla que dicha adquisición se hizo a costa del caudal común; además, de conformidad con la tesis jurisprudencial número 280 de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia contenida en el último Apéndice del Semanario Judicial de la Federación para que surta efectos la sociedad conyugal contra terceros, es necesaria la inscripción de los inmuebles en el Registro Público de la Propiedad, a nombre de la misma.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/208860-a8f8a244/sociedad-conyugal-los-inmuebles-adquiridos-durante-su-vigencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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