Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2881 TER
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2881 TER.- El principio de consentimiento es la declaración de la voluntad
del titular registral o interesado, por la que autoriza al registrador a practicar las
inscripciones para que se transmita el dominio o se constituya un derecho real que
lo transfiere y del que lo adquiere, o por lo menos del primero. Para cancelar dichas
inscripciones por consentimiento de las partes, se estará a lo dispuesto por el
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGISTRO, CANCELACIONES EN EL, RESPECTO A TERCEROS. (s/clave)
- REGISTRO. IMPUGNACION DE SUS INSCRIPCIONES. (s/clave)
- REGISTRO, PRELACION DEL. (s/clave)
- REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD, DIRECTOR DEL. CUANDO NO SE EJERCITAN ACCIONES CONTRADICTORIAS DE DOMINIO NO HAY OBLIGACION DE DEMANDARLO PREVIA O SIMULTANEAMENTE (LEGISLACIONES D (s/clave)
- REGISTRO PUBLICO, EFECTOS DE LAS INSCRIPCIONES EN EL. TERCERIAS. (s/clave)
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