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Modo: Corpus Pro

Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2881 TER

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2881 TER.- El principio de consentimiento es la declaración de la voluntad

del titular registral o interesado, por la que autoriza al registrador a practicar las

inscripciones para que se transmita el dominio o se constituya un derecho real que

lo transfiere y del que lo adquiere, o por lo menos del primero. Para cancelar dichas

inscripciones por consentimiento de las partes, se estará a lo dispuesto por el

Fuente oficial: consultar publicación

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