Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2881 BIS
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2881 BIS. - El principio de legitimación consiste en otorgar certeza y
seguridad jurídica sobre los derechos inscritos, los cuales gozan de una presunción
de veracidad, que se mantiene hasta en tanto no se demuestre la discordancia entre
el registro y la realidad. El derecho registrado se presume que existe y que
pertenece a su titular en la forma expresada por el asiento o folio real respectivo.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 20 DE SEPTIEMBRE DE 2010)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGISTRO PUBLICO. PRESUNCION LEGAL DE EXISTENCIA DEL DERECHO INSCRITO EN EL. PUEDE SER DESVIRTUADA POR PRUEBA EN CONTRARIO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUERRERO). (s/clave)
- REGISTRO, INSCRIPCIONES EN EL (LEGISLACION DE CONHUILA). (s/clave)
- PROPIEDAD, PRUEBA DE LA. (s/clave)
- POSESION, PRUEBA DE LA. (s/clave)
- TERCERO DE BUENA FE REGISTRAL. (1a. CLIII/2012 (10a.))
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