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Modo: Corpus Pro

Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2881 BIS

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2881 BIS. - El principio de legitimación consiste en otorgar certeza y

seguridad jurídica sobre los derechos inscritos, los cuales gozan de una presunción

de veracidad, que se mantiene hasta en tanto no se demuestre la discordancia entre

el registro y la realidad. El derecho registrado se presume que existe y que

pertenece a su titular en la forma expresada por el asiento o folio real respectivo.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 20 DE SEPTIEMBRE DE 2010)

Fuente oficial: consultar publicación

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