PROPIEDAD, PRUEBA DE LA.
Las certificaciones expedidas por un funcionario público, que demuestran que ciertos bienes señalados por una persona, en el escrito en que promovió las diligencias de información ad perpetuam, están inscritos en el Registro Público de la Propiedad a nombre de otra, no son documentos capaces de comprobar los derechos de propiedad de ésta, sobre los bienes inmuebles de referencia, pero sí son bastantes para constituir un principio de prueba de estos derechos, ya que, como es fácil concebir, el propietario de un bien raíz es el único interesado en hacer la manifestación correspondiente ante las Oficinas de Rentas y pedir a éstas la inscripción de bienes a su nombre, con el fin de pagar impuestos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304986-802ef56a/propiedad-prueba-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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