Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2881
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2881.- El derecho registrado se presume que existe y que pertenece a su
titular en la forma expresada por el asiento respectivo. Se presume también que el
titular de una inscripción de dominio o de posesión tiene la posesión del inmueb le
inscrito
No podrá ejercitarse acción contradictoria del dominio de inmuebles, de derechos
reales sobre los mismos o de otros derechos inscritos o anotados a favor de persona
o entidad determinada, sin que previamente o a la vez, se entable demanda de
nulidad o cancelación de la inscripción en que conste dicho dominio o derecho.
En caso de embargo precautorio, juicio ejecutivo o procedimiento de apremio contra
bienes o derechos reales, se sobreseerá el procedimiento respectivo de los mismos
o de sus frutos, inmediatamente que conste en los autos por manifestación auténtica
del Registro Público, que dichos bienes o derechos están inscritos a favor de
persona distinta de aquella contra la cual se decretó el embargo o se siguió el
procedimiento, a no ser qu e se hubiere dirigido contra ella la acción como
causahabiente del que aparece dueño en el Registro Público.
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Última actualización: 15/12/2025.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 20 DE SEPTIEMBRE DE 2010)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACCION REIVINDICATORIA. NO ES NECESARIO RECLAMAR LA NULIDAD O CANCELACION DE LA INSCRIPCION, CUANDO LO QUE SE REIVINDICA ES PARTE DEL PREDIO PROPIEDAD DEL ACTOR. (s/clave)
- REGISTRO PUBLICO. PRESUNCION LEGAL DE EXISTENCIA DEL DERECHO INSCRITO EN EL. PUEDE SER DESVIRTUADA POR PRUEBA EN CONTRARIO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUERRERO). (s/clave)
- EMBARGO DE INMUEBLES REGISTRADOS A NOMBRE DE TERCERO. (s/clave)
- REIVINDICACION, NO PUEDE INTENTARSE LA ACCION DE, SIN QUE SE DEMANDE LA NULIDAD DE LA INSCRIPCION RESPECTIVA EN EL REGISTRO (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DE NUEVO LEON). (s/clave)
- EMBARGO, SOBRESEIMIENTO DEL. (s/clave)
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