Corpus
Modo: Corpus Pro

Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2881

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2881.- El derecho registrado se presume que existe y que pertenece a su

titular en la forma expresada por el asiento respectivo. Se presume también que el

titular de una inscripción de dominio o de posesión tiene la posesión del inmueb le

inscrito

No podrá ejercitarse acción contradictoria del dominio de inmuebles, de derechos

reales sobre los mismos o de otros derechos inscritos o anotados a favor de persona

o entidad determinada, sin que previamente o a la vez, se entable demanda de

nulidad o cancelación de la inscripción en que conste dicho dominio o derecho.

En caso de embargo precautorio, juicio ejecutivo o procedimiento de apremio contra

bienes o derechos reales, se sobreseerá el procedimiento respectivo de los mismos

o de sus frutos, inmediatamente que conste en los autos por manifestación auténtica

del Registro Público, que dichos bienes o derechos están inscritos a favor de

persona distinta de aquella contra la cual se decretó el embargo o se siguió el

procedimiento, a no ser qu e se hubiere dirigido contra ella la acción como

causahabiente del que aparece dueño en el Registro Público.

CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Última actualización: 15/12/2025.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 20 DE SEPTIEMBRE DE 2010)

Fuente oficial: consultar publicación

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