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Modo: Corpus Pro

Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2880

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2880.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, los actos o contratos

que se otorguen o celebren por personas que en el Registro aparezcan con derecho

para ello, no se invalidarán, en cuanto a tercero de buena fe una vez inscritos,

aunque después se anule o resuelva el derecho del otorgante en virtud de título

anterior no inscrito o de causas que no resulten claramente del mismo registro.

Lo dispuesto en este artículo no se aplicará a los contratos gratuitos, ni a actos o

contratos que se ejecuten u otorguen violando una ley prohibitiva o de interés

público.

(REFORMADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2013)

Fuente oficial: consultar publicación

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