Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2880
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2880.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, los actos o contratos
que se otorguen o celebren por personas que en el Registro aparezcan con derecho
para ello, no se invalidarán, en cuanto a tercero de buena fe una vez inscritos,
aunque después se anule o resuelva el derecho del otorgante en virtud de título
anterior no inscrito o de causas que no resulten claramente del mismo registro.
Lo dispuesto en este artículo no se aplicará a los contratos gratuitos, ni a actos o
contratos que se ejecuten u otorguen violando una ley prohibitiva o de interés
público.
(REFORMADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2013)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TERCERO DE BUENA FE. LOS ACTOS QUE CELEBRA CON PERSONAS QUE APARECEN CON DERECHO EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD, NO SE INVALIDAN HASTA QUE SE DECLARA LA NULIDAD DEL REGISTR (1483)
- TERCERO DE BUENA FE. LOS ACTOS QUE CELEBRA CON PERSONAS QUE APARECEN CON DERECHO EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD, NO SE INVALIDAN HASTA QUE SE DECLARA LA NULIDAD DEL REGISTR (VIII.2o.44 C )
- REGISTRO, INSCRIPCIONES EN EL (LEGISLACION DE COAHUILA). (s/clave)
- REGISTRO PÚBLICO, CASOS EN QUE NO PUEDE SER INVOCADA LA BUENA FE EN EL.- (351)
- REGISTRO PÚBLICO, CASOS EN QUE NO PUEDE SER INVOCADA LA BUENA FE EN EL. (114)
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