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REGISTRO PÚBLICO, CASOS EN QUE NO PUEDE SER INVOCADA LA BUENA FE EN EL.

Clave: 114 · Registro digital (IUS): 1012713 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 6a. Época; 3a. Sala; Apéndice 2011; Tomo V. Civil Primera Parte - SCJN Primera Sección - Civil Subsección 1 - Sustantivo; Pág. 121

La buena fe registral protege los derechos adquiridos por tercero de buena fe, una vez inscritos, aunque después se anule o resuelva el derecho del otorgante, excepto cuando la causa de la nulidad resulta claramente del mismo registro, tratándose de contratos gratuitos y en los casos de actos o contratos violatorios de una ley prohibitiva o de interés público. Bajo estos principios legales, la buena fe registral no puede ser invocada, ni el derecho del tercero protegido, entre otros casos: cuando una información testimonial adolece de irregularidades que aparecen en el registro, cuando el tercero conocía el vicio de origen del título de su enajenante, cuando no exista continuidad de transmitentes que acredite que la persona de quien adquirió el tercero, a su vez, había adquirido de quien tenía legítimo derecho, y cuando la anulación del derecho del otorgante proviene de un hecho delictuoso, como falsificación de firmas, o suplantación de una persona.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1012713-54d399ed/registro-publico-casos-en-que-no-puede-ser · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3735/54.—Miguel Capistrán, sucesión de.—10 de noviembre de 1955.—Cinco votos.—Ponente: Gabriel García Rojas. Amparo directo 5169/55.—Guillermo Francisco Macías.—15 de octubre de 1956.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Gabriel García Rojas. Amparo directo 613/57.—Juan Martínez Zapata.—28 de julio de 1958.—Cinco votos.—Ponente: José Castro Estrada. Amparo directo 4524/59.—Andrés Silva Cortázar.—26 de octubre de 1960.—Cinco votos.—Ponente: José Castro Estrada. Amparo directo 5696/59.—Benjamín Montaño Pérez.—9 de marzo de 1961.—Cinco votos.—Ponente: Alberto R. Vela. Apéndice 1917-2000, Tomo IV, Materia Civil, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 295, Tercera Sala, tesis 351. Nota: Por auto de 8 de abril de 2010, el Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró improcedente la solicitud de modificación de jurisprudencia 5/2010, de la que fue objeto esta tesis, por falta de legitimación del promovente

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