REGISTRO PUBLICO. PRESUNCION LEGAL DE EXISTENCIA DEL DERECHO INSCRITO EN EL. PUEDE SER DESVIRTUADA POR PRUEBA EN CONTRARIO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUERRERO).
Conforme al artículo 2883 del Código Civil para el Estado de Guerrero, el derecho registrado se presumirá que existe y pertenece a su titular en la forma expresada en el asiento respectivo. Sin embargo, dicha presunción legal, como cualquiera otra, admite prueba en contrario, esto es, puede ser desvirtuada por cualquiera de los medios de prueba reconocidos en la ley. En consecuencia, esa presunción quedará desvanecida, si se exhibe en el juicio, el contrato privado de compraventa, legalmente formalizado, en el cual conste que, quien aparece como titular en el Registro Público, ha vendido el inmueble, materia de la inscripción, a un tercero quien ahora detenta la propiedad de ese bien.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/211869-2a99ef22/registro-publico-presuncion-legal-de-existencia-del-derecho · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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