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RESERVA DE DOMINIO. SUPUESTO EN EL QUE DICHA CLÁUSULA SÍ ES OPONIBLE A TERCEROS A PESAR DE NO HABER SIDO INSCRITA EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ).

Clave: IX.2o.38 C · Registro digital (IUS): 174611 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Julio de 2006; Pág. 1338

El artículo 2833 del Código Civil para el Estado de San Luis Potosí señala que los documentos que deban registrarse y no se registren, sólo producirán efectos entre quienes los otorguen, pero no podrán producir perjuicios a tercero, el cual sí podrá aprovecharlos en cuanto le fueren favorables. Sin embargo, dicho precepto legal no tiene aplicación cuando simultáneamente se celebra una compraventa de un inmueble y se pacta la reserva de dominio, todo ello en un mismo documento privado no inscrito en el Registro Público de la Propiedad, y el tercero que adquiere dicho inmueble por compraventa celebrada con la parte compradora de aquel acto jurídico, únicamente pretende beneficiarse de aquella compraventa e ignorar la reserva de dominio pactada en el mismo documento, pues en dicho supuesto de manera extrarregistral necesariamente habrá tenido conocimiento de que su causante aún no adquiría el bien materia de la contratación, máxime si éste se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad a favor de persona diversa a aquella de la que el tercero adquirió el inmueble; consecuentemente, la cláusula de reserva de dominio sí le es oponible a dicho tercero.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/174611-e8966cb3/reserva-de-dominio-supuesto-en-el-que-dicha · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1001/2005. María Ricarda Moreno Martínez viuda de Castañón, su sucesión. 1o. de marzo de 2006. Mayoría de votos. Disidente: Enrique Alberto Durán Martínez. Ponente: Pedro Elías Soto Lara. Secretario: Gustavo Almendárez García. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 243/2010, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 6/2011 de rubro: "RESERVA DE DOMINIO. ES OPONIBLE A UN TERCERO DE MALA FE AUNQUE EL CONTRATO EN QUE SE PACTE NO ESTÉ INSCRITO EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD, SI PUEDE PROBARSE FEHACIENTE E INDUBITABLEMENTE QUE AQUÉL SABÍA QUE EL INMUEBLE MATERIA DE LA CONTROVERSIA ESTABA SUJETO A ELLA."

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