CESIÓN DE DERECHOS. LA FALTA DE INSCRIPCIÓN DEL CONTRATO RELATIVO EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD NO IMPLICA LA INVALIDEZ DE ESE ACTO JURÍDICO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO).
La falta de inscripción del contrato de cesión de derechos ante la autoridad registral mencionada no implica la invalidez del acto jurídico celebrado entre sus contratantes, porque el objetivo primordial de esos órganos de registro es dar a conocer la situación jurídica que guardan los bienes inscritos, para que toda persona interesada en ellos la conozca. Lo anterior es así porque esas anotaciones no producen efectos constitutivos, es decir, no constituyen un elemento esencial para su existencia o validez, pues no generan por sí mismas la situación jurídica a la que dan publicidad, sino que se limitan, por regla general, a ser un reflejo de un derecho nacido con anterioridad y lo que realmente se asienta es la causa o título del derecho generado; por otra parte, los artículos 1662 y 2881 del Código Civil para el Estado de Guerrero expresamente establecen que los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento de las partes y que su inscripción en el Registro Público de la Propiedad sólo tiene efectos declarativos.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/178520-a3d8b6cf/cesion-de-derechos-la-falta-de-inscripcion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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