CESIÓN DE DERECHOS. LA FALTA DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DEL CONTRATO RELATIVO, NO CONLLEVA A SU INVALIDEZ.
De una recta y sistemática interpretación de los artículos 3008, 2925 y 2926 del Código Civil para el Distrito Federal se advierte, en términos generales, que la falta de inscripción de un contrato de cesión de derechos en el Registro Público de la Propiedad, no conlleva a su invalidez, dado que la finalidad de dicha institución es la de dar publicidad de los actos ante ella anotados para que los particulares se enteren de la situación que guarda tal bien, pero no resta eficacia jurídica al contrato citado, toda vez que la inscripción sólo tiene efectos declarativos en oposición a los constitutivos y sustantivos.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/175663-a55aa1a8/cesion-de-derechos-la-falta-de-inscripcion-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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