REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD. INSCRIPCIONES EN EL. NO SON SUFICIENTES PARA TENER POR CONOCIDOS LOS ACTOS RECLAMADOS.
No puede reputarse como conocido, desde la fecha de la inscripción de un embargo fincado sobre un bien inmueble, por haber sido inscrito en el Registro Público de la Propiedad, y tener dicha inscripción, efectos declarativos, de publicidad del acto, acorde en lo dispuesto por los artículos 2872 y 2881 del Código Civil en vigor en el Estado de Guerrero, porque la fecha de la inscripción en el Registro Público, del gravamen a que se sujetó el bien, el cual constituye el acto reclamado del juicio constitucional, por haberse ejecutado en un juicio en el cual no era parte el promovente, no es bastante para tenerlo por conocido para los efectos del cómputo de quince días establecido por el artículo 21 de la Ley de Amparo, para la presentación de la demanda de garantías, porque el espíritu del legislador, es en el sentido de exigir un conocimiento real de los actos reclamados, y no presuntivo de parte del amparista, no obstante los efectos de publicidad de la referida inscripción.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/211867-eb663521/registro-publico-de-la-propiedad-inscripciones-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD, INSCRIPCIONES EN EL. NO SON SUFICIENTES PARA TENER POR CONOCIDOS LOS, ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- EMBARGO PRACTICADO EN BIENES SALIDOS DEL PATRIMONIO DEL DEUDOR, ILEGALIDAD DEL. (s/clave)
- REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD. LA INSCRIPCIÓN DE LOS BIENES EMBARGADOS NO ES SUFICIENTE PARA DEMOSTRAR QUE SU PROPIETARIO TUVO CONOCIMIENTO DEL JUICIO DONDE SE REALIZÓ LA TRABA. (VI.1o.C.34 C )
- REGISTRO PUBLICO, INSCRIPCIONES EN EL. NO SON REQUISITOS DE CONSTITUCION DE LOS ACTOS JURIDICOS INSCRITOS. (s/clave)
- REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD, INSCRIPCIONES EN EL. (s/clave)
- DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. LA INSCRIPCION DEL EMBARGO DE UN INMUEBLE NO IMPLICA SU CONOCIMIENTO PREVIO PARA DETERMINAR SU EXTEMPORANEIDAD. (I.5o.C.3 K)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis