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REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD, INSCRIPCIONES EN EL. NO SON SUFICIENTES PARA TENER POR CONOCIDOS LOS, ACTOS RECLAMADOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 253538 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 184

La fecha de la inscripción en el Registro Público de la Propiedad de la escritura de protocolización de la sentencia pronunciada en un juicio de prescripción positiva, al cual fue llamada la quejosa por edictos, no es bastante para tener por conocidos los actos reclamados de parte de ésta e iniciar el cómputo de quince días establecidos por el artículo 21 de la Ley de Amparo, para la presentación de la demanda de garantías, porque el espíritu del legislador es en el sentido de exigir un conocimiento real de los actos reclamados y no presuntivo de parte del amparista, no obstante los efectos de publicidad de la referida inscripción.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/253538-e27465b9/registro-publico-de-la-propiedad-inscripciones-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 301/76. Felipa Carranza. 8 de julio de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo. Secretario: Jorge Sánchez Cortés. Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "CONOCIMIENTO DE LOS ACTOS RECLAMADOS, PARA COMPUTAR EL TERMINO LEGAL PARA LA PRESENTACION DE LA DEMANDA, SE REQUIERE QUE EL QUEJOSO HAYA TENIDO UN COMPLETO".

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