REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD, INSCRIPCIONES EN EL. NO SON SUFICIENTES PARA TENER POR CONOCIDOS LOS, ACTOS RECLAMADOS.
La fecha de la inscripción en el Registro Público de la Propiedad de la escritura de protocolización de la sentencia pronunciada en un juicio de prescripción positiva, al cual fue llamada la quejosa por edictos, no es bastante para tener por conocidos los actos reclamados de parte de ésta e iniciar el cómputo de quince días establecidos por el artículo 21 de la Ley de Amparo, para la presentación de la demanda de garantías, porque el espíritu del legislador es en el sentido de exigir un conocimiento real de los actos reclamados y no presuntivo de parte del amparista, no obstante los efectos de publicidad de la referida inscripción.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/253538-e27465b9/registro-publico-de-la-propiedad-inscripciones-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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