REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD, TERMINO PARA PEDIR AMPARO CONTRA LAS INSCRIPCIONES EN EL.
No debe estimarse que desde la fecha en que se lleve a cabo una inscripción en el Registro Público de la Propiedad, la persona a quien puede agraviar esa inscripción, tenga conocimiento de la misma, que desde entonces deba computarse el término que fijan los artículos 21 y 22 de la Ley de Amparo, para promover el juicio de garantías, ya que dicho término debe contarse precisamente desde que tiene conocimiento el interesado y no desde la fecha en que se lleve a cabo la susodicha inscripción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352925-b4751405/registro-publico-de-la-propiedad-termino-para-pedir · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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