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REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD, TERMINO PARA PEDIR AMPARO CONTRA LAS INSCRIPCIONES EN EL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 352925 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4574

No debe estimarse que desde la fecha en que se lleve a cabo una inscripción en el Registro Público de la Propiedad, la persona a quien puede agraviar esa inscripción, tenga conocimiento de la misma, que desde entonces deba computarse el término que fijan los artículos 21 y 22 de la Ley de Amparo, para promover el juicio de garantías, ya que dicho término debe contarse precisamente desde que tiene conocimiento el interesado y no desde la fecha en que se lleve a cabo la susodicha inscripción.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352925-b4751405/registro-publico-de-la-propiedad-termino-para-pedir · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 3296/36. Barrón Clausell Francisco, sucesión de. 12 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.

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