REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD. LA INSCRIPCIÓN DE LOS BIENES EMBARGADOS NO ES SUFICIENTE PARA DEMOSTRAR QUE SU PROPIETARIO TUVO CONOCIMIENTO DEL JUICIO DONDE SE REALIZÓ LA TRABA.
Los efectos de publicidad que tiene el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, en modo alguno demuestran que por la simple inscripción de un bien embargado en un juicio, tenga como consecuencia que se considere que su propietario haya tenido conocimiento de la existencia del juicio instaurado en su contra, del que dimana tal embargo, pues para eso se requiere prueba de que dicho propietario se haya apersonado a la oficina de que se trata y haya consultado los registros correspondientes, o bien, que éste hubiera solicitado con posterioridad a la inscripción de la traba, constancia de los gravámenes que reportara el inmueble respectivo, donde constaran los datos del juicio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/188975-054f0bb9/registro-publico-de-la-propiedad-la-inscripcion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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