REGISTRO. IMPUGNACION DE SUS INSCRIPCIONES.
La impugnación por vía principal de una inscripción, ya sea porque se hizo con violación de la ley registral, ya porque adolezca de defectos formales o sustanciales, deberá ser judicial y con audiencia del interesado en que subsista; pero cuando la extinción de la inscripción es consecuencia de la extinción del derecho inscrito, no hay necesidad de juicio, pues se entiende que se ha de realizar automáticamente la descripción, que no es otra cosa que la cancelación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269896-8937e8f9/registro-impugnacion-de-sus-inscripciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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