REGISTRO PUBLICO, NATURALEZA DE LAS INSCRIPCIONES EN EL.
De conformidad con el reglamento del Registro Público, no basta la situación de hecho de no haberse efectuado una inscripción ordenada por un Juez, para que este acto, reclamado en amparo, se tenga como cierto, pues el acto denegatorio de aquella inscripción lo constituye la comunicación que debe dirigirse al Juez, en respuesta al oficio en que se ordenó la inscripción.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2327/47. Geiger Maximiliano. 9 de febrero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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