REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD.
La cancelación de una inscripción en los libros del Registro Público, no puede considerarse como acto consumado de un modo irreparable, pues bastará que se anote nuevamente el registro, expresado que revive la inscripción con la fecha en que originalmente se practicó, para que se repare la violación que haya podido causarse con la cancelación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283985-f7e75620/registro-publico-de-la-propiedad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 259/25. Gálvez Arcadio. 26 de octubre de 1925. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- REGISTRO PUBLICO, INSCRIPCIONES EN EL. (s/clave)
- REGISTRO PUBLICO, SUSPENSION DE LA CANCELACION DE INSCRIPCIONES EN EL. (s/clave)
- REGISTRO PUBLICO, CANCELACIONES EN EL. (s/clave)
- REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD, SUSPENSION DE INSCRIPCIONES EN EL. (s/clave)
- REGISTRO PUBLICO, INSCRIPCIONES EN EL. (s/clave)
- REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD, INSCRIPCIONES EN EL. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis