REGISTRO PUBLICO, EFECTO DE LAS INSCRIPCIONES EN EL (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
De lo dispuesto en los artículos 2873, 2886, 2892, 2893 y 2894 del Código Civil del Estado de Tamaulipas, así como de lo dispuesto por el artículo 251, fracción III, del Código de Procedimientos Civiles de la misma entidad, se advierte que las inscripciones en el Registro Público responden a la necesidad de que haya una notificación pública y auténtica a la sociedad de los derechos que se inscriben, para poner de manifiesto la condición de los inmuebles en cuanto a sus modificaciones o mutaciones, desmembramiento, gravámenes y restricciones que limitan su valor y circulación, con la finalidad de evitar fraudes y abusos provenientes de ocultaciones, e imprimir certidumbre y seguridad a los hechos y actos jurídicos en lo que ve a las partes y a terceros. Concretamente, la anotación de una demanda en el Registro, tiende a preservar la cosa materia del litigio para que cualquier tercero adquirente, estando en posibilidad de conocer la restricción que pesa sobre el bien, resulte perjudicado con lo que se resuelve en el juicio respectivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/242317-55714b55/registro-publico-efecto-de-las-inscripciones-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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