ACCIÓN REIVINDICATORIA. NO SE REQUIERE QUE UN TÍTULO DE PROPIEDAD ESTÉ INSCRITO EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD PARA LA PROCEDENCIA DE LA.-
En términos del artículo 4o. del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, para la procedencia de la acción reivindicatoria se requiere que se acrediten los siguientes elementos, a saber: a) La propiedad de la cosa que se reclama; b) La posesión por el demandado de la cosa perseguida; y c) La identidad de la misma; o sea que no es indispensable la inscripción del título de propiedad en el Registro Público de la Propiedad puesto que, en nuestro derecho, tales inscripciones sólo tienen efectos declarativos y no constitutivos del derecho inscrito.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/914155-3f06302a/accion-reivindicatoria-no-se-requiere-que-un-titulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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