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ACCIÓN REIVINDICATORIA. NO SE REQUIERE QUE UN TÍTULO DE PROPIEDAD ESTÉ INSCRITO EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD PARA LA PROCEDENCIA DE LA.-

Clave: 547 · Registro digital (IUS): 914155 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo IV, Civil, P.R. TCC; Pág. 372

En términos del artículo 4o. del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, para la procedencia de la acción reivindicatoria se requiere que se acrediten los siguientes elementos, a saber: a) La propiedad de la cosa que se reclama; b) La posesión por el demandado de la cosa perseguida; y c) La identidad de la misma; o sea que no es indispensable la inscripción del título de propiedad en el Registro Público de la Propiedad puesto que, en nuestro derecho, tales inscripciones sólo tienen efectos declarativos y no constitutivos del derecho inscrito.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/914155-3f06302a/accion-reivindicatoria-no-se-requiere-que-un-titulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 246/88.-Carmelo Flores Paredes.-22 de marzo de 1988.-Unanimidad de votos.-Ponente: Eduardo Lara Díaz. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VIII, diciembre de 1991, página 145, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.1o.C.7 C.

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