ACCION REIVINDICATORIA.
Cuando se ejercita la acción de dominio sobre un inmueble determinado es indispensable probar la existencia de ese derecho y su violación por parte de un tercero, y para justificar el primero de esos puntos no basta con que se presente certificado del Registro Público de la Propiedad que demuestre el registro de la escritura respectiva, porque ese certificado no constituye el título de propiedad del inmueble que se pretende reivindicar, sino que es necesario presentar la escritura respectiva, porque tratándose de inmuebles es la única que constituye ese título de propiedad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/815162-0525e3a3/accion-reivindicatoria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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