ACCION REIVINDICATORIA, INSUFICIENCIA DE LAS CERTIFICACIONES DEL REGISTRO PUBLICO PARA PROBAR LA PROPIEDAD EN LA.
Para que proceda la acción reivindicatoria el demandante debe acreditar, con prueba indudable, que es propietario de la cosa que reclama; y este elemento esencial no queda probado, si solo se rindió una certificación del Registro Público de la Propiedad, relativo a la inscripción de diversas escrituras, que no es suficiente para justificar la propiedad en la acción reivindicatoria, pues para ello se requiere rendir bien el testimonio de la escritura de la propiedad, o el documento en que conste el acto jurídico por virtud del cual se adquirió el dominio, o bien algún otro medio probatorio plenamente convincente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339016-1743952d/accion-reivindicatoria-insuficiencia-de-las-certificaciones-del-registro · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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