ACCION REIVINDICATORIA. PRUEBA DE LA PROPIEDAD MEDIANTE CERTIFICACION DE SU INSCRIPCION EN EL REGISTRO.
La jurisprudencia de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación en el sentido de que la sola certificación de que el bien objeto de la acción se encuentre inscrito en el Registro Público no es suficiente para demostrar la propiedad tratándose de la reivindicatoria, a menos que conste literalmente transcrito el título en aquélla, no es de aplicación en los casos en que la parte reo contrademanda la prescripción positiva del inmueble de que se trata, pues en tal situación la certificación aludida, aunque no contenga la transcripción literal del título, basta para tener por acreditada la propiedad del reivindicante, puesto que el ejercicio de la acción deducida en la contrademanda implica el reconocimiento de ese derecho por parte del que reconviene.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/256785-3ddf454f/accion-reivindicatoria-prueba-de-la-propiedad-mediante-certificacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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