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ACCION REIVINDICATORIA. PARA SU PROCEDENCIA NO SE REQUIERE EXHIBIR EL TITULO DEL CAUSANTE DEL ACTOR.

Clave: VI.1o.1 C · Registro digital (IUS): 208108 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 184

No existe obscuridad en la demanda, si el reivindicante omite mencionar en la misma, quién le vendió, ni tampoco exhibe el título respectivo, requisitos que sólo son exigibles, cuando el demandado demuestra que la posesión que tiene del inmueble es anterior al título de propiedad presentado por el actor como documento fundatorio de su acción, pues de no ser así, tal título basta para la procedencia de la acción reivindicatoria.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/208108-1dbeb9ac/accion-reivindicatoria-para-su-procedencia-no-se-requiere · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 285/87. Maclovia Suárez Roldán. 15 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Martín Amador Ibarra.

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