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ACCION REIVINDICATORIA. NO SE REQUIERE QUE UN TITULO DE PROPIEDAD ESTE INSCRITO EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD PARA LA PROCEDENCIA DE LA.

Clave: I.1o.C.7 C · Registro digital (IUS): 220982 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 145

En términos del artículo 4o. del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, para la procedencia de la acción reivindicatoria se requiere que se acrediten los siguientes elementos, a saber: a) La propiedad de la cosa que se reclama; b) La posesión por el demandado de la cosa perseguida; y c) La identidad de la misma; o sea que no es indispensable la inscripción del título de propiedad en el Registro Público de la Propiedad puesto que, en nuestro derecho, tales inscripciones sólo tienen efectos declarativos y no constitutivos del derecho inscrito.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/220982-6aed742d/accion-reivindicatoria-no-se-requiere-que-un-titulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 246/88. Carmelo Flores Paredes. 22 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo Lara Díaz.

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