ACCION REIVINDICATORIA. NO SE REQUIERE QUE UN TITULO DE PROPIEDAD ESTE INSCRITO EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD PARA LA PROCEDENCIA DE LA.
En términos del artículo 4o. del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, para la procedencia de la acción reivindicatoria se requiere que se acrediten los siguientes elementos, a saber: a) La propiedad de la cosa que se reclama; b) La posesión por el demandado de la cosa perseguida; y c) La identidad de la misma; o sea que no es indispensable la inscripción del título de propiedad en el Registro Público de la Propiedad puesto que, en nuestro derecho, tales inscripciones sólo tienen efectos declarativos y no constitutivos del derecho inscrito.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/220982-6aed742d/accion-reivindicatoria-no-se-requiere-que-un-titulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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