ACCION REIVINDICATORIA, IMPROCEDENCIA DE LA, POR EXPROPIACION DEL BIEN.
De acuerdo con lo que establece el artículo IV del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, y según la tesis número 20 del Apéndice de jurisprudencia publicado en el año de 1955, es requisito esencial para la procedencia de la acción reivindicatoria, que el actor demuestre tener la propiedad de la cosa que reclama. Si en un caso, independientemente de la eficacia del título exhibido por el actor, esta demostrado que el bien que se trata de reivindicar fue objeto de expropiación por parte del Ejecutivo Federal, lo cual demuestra que a partir de la fecha de la expropiación es propietario el departamento del Distrito Federal, es evidente que si el actor no presentó un título posterior a la expropiación, emanado del departamento, no justifica tener la propiedad. Esto significa que el título del demandante, en su caso, sólo le daría derecho a reclamar el pago de la indemnización relativa o a gestionar la entrega de algún lote en los términos del decreto expropiatorio, pero no lo hace titular de la acción reivindicatoria, puesto que por virtud de la expropiación, ese título anterior no demuestra su propiedad en el momento de ejercitar la acción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270002-df68c261/accion-reivindicatoria-improcedencia-de-la-por-expropiacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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