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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 298

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 298.- En todos los casos de divorcio en los que existan hijos o hijas menores

de dieciocho años de edad, así como en otras causas judiciales, en los que la

persona juzgadora tenga conocimiento de situaciones en que exista un riesgo

inminente contra la vida, integridad personal o libertad de niñas, niños y

adolescentes, dará puntual informe de manera expedita a la Procuraduría de

Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, así como al Ministerio

CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Última actualización: 15/12/2025.

Público, con la finalidad de que las autoridades lleven a cabo los procedimientos de

atención y seguimiento en cumplimiento del interés superior de la niñez.

Fuente oficial: consultar publicación

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